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Elegibilidad + Inscripción

Beneficios de Salud de Tiempo Completo

Establecer Elegibilidad

A fin de ser elegible para los beneficios en cualquier mes, debe cumplir con estos cuatro requisitos:

  1. Usted es un empleado de 1400 horas o 1560 horas según el acuerdo de negociación colectiva entre su sindicato y su empleador.
  2. Usted está en la lista de antigüedad al primer día de ese mes.
  3. Usted trabajó al menos 80 horas para un empleador participante durante el mes anterior.
  4. Su empleador participante hizo la contribución requerida a JBT para su cobertura.

Cuándo Empieza la Cobertura

  • Si cumple con los requisitos de elegibilidad antes del día 15 del mes: Su cobertura empieza, retroactivamente, el primer día de ese mes. (Ejemplo: Si cumple con los requisitos de elegibilidad al 10 de febrero, su cobertura empieza el 1 de febrero.)
  • Si cumple con los requisitos de elegibilidad entre el día 15 y el último del mes: Su cobertura empieza el primer día del mes siguiente. (Ejemplo: Si cumple con los requisitos de elegibilidad al 22 de febrero, su cobertura empieza el 1 de marzo.)

Mantener la Cobertura

Su cobertura pagada por el empleador continúa mientras usted:

  1. Permanece en la lista de antigüedad de 1400 horas o 1560 horas al inicio de cada mes y
  2. Trabajó al menos 80 horas durante el mes anterior.

Aquí tiene un ejemplo:

Mes Horas trabajadas Su elegibilidad para la cobertura patrocinada por el empleador
Agosto 80 Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 30 de septiembre.
Septiembre 80 Sus horas de septiembre establecen su elegibilidad para la cobertura hasta el 31 de octubre.
Octubre 80 Sus horas de octubre establecen su elegibilidad para la cobertura hasta el 30 de noviembre.
Noviembre 80 Sus horas de noviembre establecen su elegibilidad para la cobertura hasta el 31 de diciembre.

Pase a los detalles a continuación para ver qué sucede con la elegibilidad si no trabaja las horas requeridas, si deja su trabajo o si lo despiden.

Cobertura de Dependientes

Su cónyuge e hijos dependientes son elegibles para recibir beneficios cuando usted es elegible. Su cobertura no es automática; debe completar la inscripción para ellos. Obtenga información sobre el proceso de inscripción y la documentación requerida en la sección Inscríbase en los Beneficios a continuación

Los dependientes incluyen las siguientes personas:

  • Cónyuge/pareja de hecho registrada
  • Niño(s) menores de 26 años, incluidos:
    • Hijo(s) naturales.
    • Hijastro(s).
    • Niño(s) legalmente adoptados/niño(s) colocados con usted en adopción.
    • Niño(s) de los que usted es el tutor legal.
    • Hijo(s) de su pareja de hecho registrada que dependen de usted para su manutención y que viven con usted en una relación regular de padres e hijos.
    • Niño(s) para quienes el tribunal ha emitido una orden médica de manutención infantil calificada (QMCSO).
  • Hijo(s) mayor(es) de 26 años que están permanente y totalmente discapacitados y dependen de usted para mantenerse; deben haber estado cubiertos por el plan antes de cumplir los 26 años.

Comuníquese con JBT para confirmar que sus dependientes cumplen con los criterios de elegibilidad del plan.

Perder Elegibilidad/Cobertura

Usted y sus dependientes pueden perder la elegibilidad por las siguientes razones:

  • Usted no trabaja 80 horas o más en un mes.
  • Su empleo termina.
  • No está en la lista de antigüedad del mes.
  • Su empleador deja de realizar las contribuciones necesarias para su cobertura.
  • Usted fallece.
  • Su dependiente ya no cumple con la definición de dependiente del plan; por ejemplo, su hijo cumple 26 años o usted y su cónyuge se divorcian.
  • El plan está suspendido.

Se aplican reglas especiales para despidos y discapacidad; revise los ejemplos a continuación. Además, puede perder la elegibilidad por otras razones, como ser llamado al servicio militar activo o tomarse una licencia de su trabajo Comuníquese con JBT para obtener más detalles.

Si pierde la elegibilidad debido a sus horas trabajadas, antigüedad o por dejar su trabajo, su cobertura pagada por el empleador terminará en lo que ocurra primero:

  • El final del mes siguiente al mes en el que trabajó por última vez 80 horas o
  • Al final del mes en que finaliza su empleo, independientemente de la cantidad de horas que trabajó durante el mes.

Aquí hay dos ejemplos que muestran cómo sus horas trabajadas mantienen su elegibilidad para la cobertura y qué sucede si no cumple con los requisitos de elegibilidad; comuníquese con JBT si tiene preguntas relacionadas con su situación.

Deja su Trabajo

Mes Horas Trabajadas Su elegibilidad para la cobertura patrocinada por el empleador
Agosto 80 Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 30 de septiembre.
Septiembre 80 Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 31 de octubre.
Octubre 80—Deja su trabajo el 25 de Octubre Su cobertura finaliza el 31 de octubre. Si bien trabajó las horas requeridas, se retiró el 25 de octubre. Por lo tanto, no es elegible para la cobertura en noviembre porque no está en la lista de antigüedad el 1 de noviembre.

Tendrá la opción de pagar y continuar la cobertura a través de COBRA.
Noviembre 0—Dejó su trabajo Su cobertura pagada por el empleador finalizó el 31 de octubre.

Se Jubila

Mes Horas Trabajadas Su elegibilidad para la cobertura patrocinada por el empleador
Julio 80 Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 31 de agosto.
Agosto 80 Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 30 de septiembre.
Septiembre 80—Se jubila el 25 de septiembre Si bien sus horas de septiembre normalmente habrían establecido su elegibilidad para la cobertura hasta el 31 de octubre, usted se jubiló en septiembre. Por lo tanto, no estará en la lista de antigüedad el 1 de octubre. Su cobertura finaliza el 30 de septiembre.

Tendrá la opción de pagar y continuar la cobertura a través de COBRA, o puede tener la opción de inscribirse en el plan para jubilados.
Octubre 0—¡Se jubiló! Su cobertura pagada por el empleador finalizó el 30 de septiembre.

Protección por incapacidad y despido

Si no trabaja 80 horas porque está lesionado o enfermo, o debido a un despido, puede continuar con la cobertura pagada por su empleador de la siguiente manera:

  • Lesiones industriales—cobertura continua hasta el final del mes en que terminen sus beneficios por compensación laboral o durante 12 meses, lo que ocurra primero.
  • Enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo—cobertura continua hasta que regrese al trabajo o durante 12 meses, lo que ocurra primero.
  • Despido—cobertura continua hasta que lo llamen a trabajar o durante 12 meses, lo que ocurra primero.

A continuación, se muestra un ejemplo que muestra cómo puede mantener la cobertura durante un despido; comuníquese con JBT si tiene preguntas relacionadas con su situación.

Mes Horas Trabajadas Su elegibilidad para la cobertura patrocinada por el empleador
Agosto 80 Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 30 de septiembre.
Septiembre 80—Es despedido el 25 de septiembre Establece su elegibilidad para la cobertura hasta el 31 de octubre, porque todavía está en la lista de antigüedad.
Octubre 0 Tiene cobertura hasta el 31 de octubre según las horas trabajadas en septiembre.
Noviembre—Octubre 0 por mes Tiene cobertura hasta octubre del año siguiente, a menos que lo llamen para volver a trabajar. Cuando regrese al trabajo, se aplican las reglas del plan para mantener la elegibilidad.

Opciones para la Cobertura Continua

Si pierde la cobertura pagada por el empleador, puede tener dos opciones de pago por cuenta propia para continuar con su cobertura por un tiempo limitado: Continuación de cobertura de COBRA y pago por cuenta propia de JBT.

Como alternativa a las opciones de pago por cuenta propia, es posible que desee considerar la posibilidad de comprar una cobertura de seguro médico a través del Mercado de Seguros Médicos. Obtenga más información.

Cobertura de Pago por Cuenta Propia de JBT

Cobertura y costo

Si adquiere la cobertura de pago por cuenta propia de JBT, obtiene todo nuestro paquete de beneficios (seguro médico, de medicamentos recetados, dental, de la vista y de vida) y paga el costo total.

El costo mensual de la cobertura de pago por cuenta propia de JBT para la mayoría de los participantes es:

  • Advantage PPO—$1,644.00.
  • Prudent Buyer PPO—$1,784.00.
  • Kaiser HMO—$1,704.00.

Si elige la cobertura de pago por cuenta propia de JBT, usted y sus dependientes no tendrán derecho a elegir la cobertura de COBRA una vez que finalice la cobertura de pago por cuenta propia.

Cuándo puede pagar usted mismo y durante cuánto tiempo

Usted es elegible para el pago por cuenta propia de JBT en caso de:

  • Un despido—puede elegir el pago por cuenta propia hasta 24 meses adicionales después de que finalice la cobertura pagada por su empleador.
  • Una discapacidad relacionada con el trabajo o una licencia médica personal—puede elegir el pago por cuenta propia hasta 24 meses adicionales después de que finalice la cobertura pagada por su empleador.
  • Un permiso de ausencia aprobado—puede elegir el pago por cuenta propia hasta 24 meses adicionales después de que finalice la cobertura pagada por su empleador.
  • Un cierre de planta—puede elegir el pago por cuenta propia hasta 12 meses adicionales después de que finalice la cobertura pagada por su empleador.

Nota: Excepto en el caso de un cierre de la planta, usted no puede hacer uso de las disposiciones del plan JBT para pagar por cuenta propia cuando pierde la cobertura debido a la terminación, renuncia o jubilación. Sin embargo, es posible que tenga derechos en virtud de COBRA, tal como se explica a continuación.

Elegir la cobertura de pago por cuenta propia de JBT

  • Para elegir la opción de pago por cuenta propia de JBT, comuníquese con su empleador o con JBT.
  • Puede configurar sus pagos por cuenta propia a través de su empleador o puede pagar directamente a JBT.
  • Debe realizar sus pagos por cuenta propia antes del 6 de cada mes.
  • Los pagos por cuenta propia deben empezar el mes posterior a la finalización de la cobertura pagada por su empleador.
  • A diferencia de COBRA, usted no tiene 60 días para elegir la cobertura de pago por cuenta propia y no existe un período de gracia para los pagos por cuenta propia.

Continuación de la Cobertura de COBRA

Cobertura y costo

Con COBRA, usted puede pagar solo la cobertura médica y de medicamentos recetados (cobertura básica) o agregar servicios dentales y de la vista (cobertura completa). Las primas mensuales al 1 de octubre de 2022 para la mayoría de los participantes son:

  • Cobertura principal—Cobertura médica y de medicamentos recetados para usted y sus dependientes:
    • Advantage PPO—$1,568.00.
    • Prudent Buyer PPO—$1,948.00.
    • Kaiser HMO—$1,643.00.
  • Cobertura completa—Cobertura médica, de medicamentos recetados, dental y de la vista para usted y sus dependientes:
    • Advantage PPO—$1,670.00.
    • Prudent Buyer PPO—$2,050.00.
    • Kaiser HMO—$1,745.00.

Evento calificado y cuánto tiempo puede pagar usted mismo por la cobertura COBRA

Usted o sus dependientes pueden ser elegibles para COBRA debido a:

  • Terminación, jubilación, licencia aprobada, discapacidad, enfermedad, despido o cierre de planta—puede pagar la cobertura COBRA hasta por 18 meses menos el número de meses que su empleador pagó por la cobertura durante su discapacidad, enfermedad o despido. Por ejemplo, si su empleador pagó 12 meses de cobertura durante su discapacidad, puede elegir la cobertura COBRA por seis meses adicionales.

    Si usted o un dependiente está discapacitado cuando la cobertura COBRA normalmente terminaría, puede comprar 11 meses adicionales de cobertura COBRA con una prima más alta. Comuníquese con JBT para obtener más detalles.
  • Su fallecimiento—su cónyuge y sus dependientes pueden elegir COBRA hasta por 36 meses.
  • Su divorcio—su cónyuge e hijastros pueden elegir COBRA hasta por 36 meses.
  • Sus hijos ya no califican como dependientes—los niños pueden elegir COBRA hasta por 36 meses.

Inscribirse en la cobertura COBRA

Usted recibirá un aviso de JBT cuando sea elegible para la cobertura COBRA. Debe notificar a JBT dentro de los 60 días si su cónyuge o hijos dependientes ya no cumplen con los criterios de elegibilidad de dependientes y desea inscribirlos en COBRA.

Su aviso de COBRA incluirá detalles sobre la duración de su cobertura y el costo mensual e instrucciones para pagar su prima.

Debe inscribirse y realizar los pagos de prima requeridos antes de las fechas límite incluidas en el aviso.

Mercado de Seguros Médicos

Cobertura y costo

Como alternativa a COBRA, es posible que desee considerar el intercambio del Mercado de Seguros Médicos de su estado (conocido como Covered California en California). El mercado puede ofrecerle una variedad de planes de seguro médico para satisfacer sus necesidades y, según sus ingresos, puede ser elegible para recibir subsidios que reducen el costo de su prima.

Si no vive en California durante todo el año, es posible que pueda encontrar opciones del Mercado de Seguros Médicos en su estado.

Además, según su nivel de ingresos, puede ser elegible para otras opciones públicas como Medi-Cal, Medicaid o el Programa de Seguro Médico para Niños.

Cuándo puede inscribirse en un plan de mercado

Usted puede ser elegible para comprar cobertura a través del Mercado de Seguros Médicos cuando pierde la cobertura pagada por su empleador. Debe inscribirse dentro de los 60 días posteriores a la pérdida de cobertura.

Obtenga más información:
California: coveredca.com o 800-300-1506.
Fuera de California: healthcare.gov o 800-318-2596.

Beneficios de Médicos de Temporada

Establecer Elegibilidad

Para ser elegible para la cobertura de beneficios en cualquier mes, debe cumplir con estos cuatro requisitos:

  1. Alcanzó el estatus de antigüedad de tres años el 1 de julio de 2003 o antes.
  2. Está en la lista de antigüedad al primer día del mes.
  3. Trabajó al menos 80 horas durante el mes anterior.
  4. Su empleador hizo contribuciones en su nombre.

La cobertura empieza el primer día del mes en que cumple con las cuatro condiciones de elegibilidad anteriores.

Mantener la Cobertura

Abuso médico, de medicamentos con receta y de sustancias

Su cobertura continúa siempre y cuando trabaje al menos 80 horas durante el mes anterior y cumpla con las demás condiciones enumeradas anteriormente. Por ejemplo, 80 horas de trabajo en agosto establecen su elegibilidad para la cobertura hasta el 30 de septiembre. Y, si trabaja 80 horas en septiembre, pero solo 40 en octubre de 2020, su cobertura médica finalizará el 31 de octubre de 2020.

Dental

Su cobertura continúa siempre y cuando trabaje al menos 80 horas durante el mes anterior y cumpla con las demás condiciones enumeradas anteriormente. Si pierde la elegibilidad, su cobertura dental continúa por un mes adicional (el “mes de gracia”). Por ejemplo, si trabaja 80 horas en septiembre, pero solo 40 horas en octubre de 2020, su cobertura médica finalizará el 31 de octubre de 2020 y su cobertura dental continuará hasta el 30 de noviembre de 2020.

También se puede aplicar una extensión de cobertura de 90 días. Si su dentista presenta un plan de tratamiento mientras está cubierto, puede continuar recibiendo beneficios por ese tratamiento hasta por 90 días. Continuando con el ejemplo anterior, puede recibir beneficios para su tratamiento dental hasta fines de febrero para un plan de tratamiento basado en el trabajo realizado antes del 30 de Noviembre.

Vista

Usted debe trabajar al menos 80 horas en un mes durante un año calendario para establecer la cobertura de la vista para el próximo año.

Por ejemplo, si trabajó 80 horas en septiembre de 2020, su cobertura basada en este trabajo empieza el 1 de enero de 2021 y continúa hasta el 31 de diciembre de 2021. Para estar cubierto en el 2020, debe haber trabajado al menos 80 horas durante un mes en el 2019.

Tenga en cuenta que no puede inscribir a sus hijos en la cobertura de la vista.

Cobertura de Dependientes

Sus hijos dependientes son elegibles para beneficios médicos, de medicamentos recetados, dentales y por abuso de sustancias cuando usted sea elegible. Su cobertura no es automática; debe completar la inscripción for them. para ellos. Obtenga información sobre el proceso de inscripción y la documentación requerida en la sección Inscríbase en Beneficios a continuación.

Los dependientes incluyen las siguientes personas:

  • Niño(s) menores de 26 años, incluidos:
    • Hijo(s) naturales.
    • Hijastro(s).
    • Niño(s) legalmente adoptados/niño(s) colocados con usted en adopción.
    • Niño(s) de los que usted es el tutor legal.
    • Hijo(s) de su pareja de hecho registrada que dependen de usted para su manutención y que viven con usted en una relación regular de padres e hijos.
    • Niño(s) para quienes el tribunal ha emitido una orden médica de manutención infantil calificada (QMCSO).
  • Hijo(s) mayor(es) de 26 años que están permanente y totalmente discapacitados y dependen de usted para mantenerse; deben haber estado cubiertos por el plan antes de cumplir los 26 años.

Comuníquese con JBT para confirmar que sus dependientes cumplen con los criterios de elegibilidad del plan.

Los cónyuges y las parejas de hecho registradas no son elegibles para la cobertura del plan Non-1400 Hour. Además, los hijos dependientes no son elegibles para la cobertura de la vista; solo puede inscribirse usted mismo.

Perder Elegibilidad/Cobertura

Usted y los dependientes que cubra perderán la elegibilidad para la cobertura pagada por el empleador el último día del mes en el que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Su empleo termina con un empleador que contribuye a JBT, independientemente de la cantidad de horas que trabajó ese mes
  • No trabaja 80 horas durante un mes. Por ejemplo, 80 horas de trabajo en agosto establecen su cobertura hasta el 30 de septiembre. Si no trabaja 80 horas en septiembre, no tendrá cobertura en octubre.
  • Su empleador deja de realizar las contribuciones necesarias para su cobertura.
  • Usted fallece.
  • Sus hijos dependientes ya no cumplen con los requisitos de elegibilidad del plan; por ejemplo, su hijo cumple 26 años.
  • El plan está suspendido.

Puede perder la elegibilidad por otras razones, como ser llamado al servicio militar activo o tomarse una licencia de su trabajo. Comuníquese con JBT para obtener más detalles.

Opciones para la Cobertura Continua

Si pierde la cobertura pagada por el empleador:

  • Es posible que desee considerar la posibilidad de comprar un seguro médico a través del Mercado de Seguros Médicos (Covered California o en el mercado de su estado), o
  • Puede ser elegible para continuar con los beneficios de JBT a través de la continuación de cobertura de COBRA.

Para obtener detalles, revise la Descripción Resumida del Plan de Beneficios Médicos de Temporarda.

Mercado de Seguros Médicos

Cobertura y costo

Como alternativa a COBRA, es posible que desee considerar el intercambio del Mercado de Seguros Médicos de su estado (conocido como Covered California en California). El mercado puede ofrecerle una variedad de planes de seguro médico para satisfacer sus necesidades y, según sus ingresos, puede ser elegible para recibir subsidios que reducen el costo de su prima.

Si no vive en California durante todo el año, es posible que pueda encontrar opciones del Mercado de Seguros Médicos en su estado.

Además, según su nivel de ingresos, puede ser elegible para otras opciones públicas como Medi-Cal, Medicaid o el Programa de Seguro Médico para Niños.

Cuándo puede inscribirse en un plan de mercado

You may become Usted puede ser elegible para comprar cobertura a través del Mercado de Seguros Médicos cuando pierde la cobertura pagada por su empleador. Debe inscribirse dentro de los 60 días posteriores a la pérdida de cobertura.

Obtenga más información:
California: coveredca.com o 800-300-1506.
Fuera de California: healthcare.gov o 800-318-2596.

Continuación de la Cobertura de COBRA

Cobertura y costo

Con COBRA, usted puede pagar solo la cobertura médica y de medicamentos recetados (cobertura básica) o agregar servicios dentales y de la vista (cobertura completa). Las primas al 1 de julio de 2022 se detallan a continuación:

  • Cobertura principal —Cobertura médica y de medicamentos recetados para usted y sus dependientes:
    • Advantage PPO—$516.00.
    • Prudent Buyer PPO—$595.00.
  • Cobertura completa—Cobertura médica, de medicamentos recetados, dental y de la vista para usted; médica, de medicamentos recetados y dental para sus dependientes:
    • Advantage PPO—$579.00.
    • Prudent Buyer PPO—$658.00.

Evento calificado y cuánto tiempo puede pagar usted mismo por la cobertura COBRA

Usted o sus hijos dependientes pueden ser elegibles para COBRA debido a:

  • Terminación o jubilación
  • Reducción de horas trabajadas que afecta su cobertura
  • Su fallecimiento
  • Sus hijos ya no califican como dependientes (por ejemplo, si se divorcia, sus hijastros dejarán de calificar).

Es posible que sus hijos dependientes puedan continuar con la cobertura COBRA hasta por 36 meses si pierden la cobertura como resultado de su fallecimiento o porque ya no califican como dependientes (es decir, cumplen 26 años).

Inscribirse en la cobertura COBRA

Usted recibirá un aviso de JBT cuando sea elegible para la cobertura COBRA. Debe notificar a JBT dentro de los 60 días si un hijo dependiente ya no cumple con los criterios de elegibilidad de dependientes y desea inscribirlo en COBRA.

Su aviso de COBRA incluirá detalles sobre la duración de su cobertura, el costo mensual e instrucciones para pagar su prima.

Debe inscribirse y realizar los pagos de prima requeridos antes de las fechas límite incluidas en el aviso.

Beneficios de Temporada

Usted es elegible para los beneficios dentales y de la vista tal como se explica a continuación. Puede inscribir a sus hijos dependientes en la cobertura dental cuando sea elegible. Tenga en cuenta que su cónyuge/pareja de hecho registrada no es elegible para esta cobertura.

Establecer Elegibilidad

Para ser elegible para la cobertura de beneficios en cualquier mes, debe cumplir con estos cuatro requisitos:

  1. Alcanzó el estatus de antigüedad de tres años a partir del 1 de julio de 2003.
  2. Está en la lista de antigüedad al primer día del mes.
  3. Trabajó al menos 80 horas durante el mes anterior.
  4. Su empleador hizo contribuciones en su nombre.

La cobertura empieza el primer día del mes en que cumple con las cuatro condiciones de elegibilidad anteriores.

Cuándo Empieza la Cobertura

  • Si cumple con los requisitos de elegibilidad antes del día 15 del mes: Su cobertura empieza, retroactivamente, el primer día de ese mes. (Ejemplo: Si cumple con los requisitos de elegibilidad al 10 de febrero, su cobertura empieza el 1 de febrero.)
  • Si cumple con los requisitos de elegibilidad entre el día 15 y el último del mes: Su cobertura empieza el primer día del mes siguiente. (Ejemplo: Si cumple con los requisitos de elegibilidad al 22 de febrero, su cobertura empieza el 1 de marzo.)

Mantener la Cobertura

Su cobertura continúa siempre y cuando trabaje al menos 80 horas durante el mes anterior y cumpla con las demás condiciones enumeradas anteriormente. Si no trabaja 80 horas, esto es lo que sucede con su cobertura dental y de la vista.

Dental

Su cobertura dental continúa por un mes adicional (el “mes de gracia”). Por ejemplo, trabaja 80 horas en septiembre, pero solo 40 horas en octubre de 2020. Tiene cobertura en octubre debido a las horas de septiembre y su cobertura dental continúa hasta el 30 de noviembre de 2020 debido al mes de gracia.

También se puede aplicar una extensión de cobertura de 90 días. Si su dentista presenta un plan de tratamiento mientras está cubierto, puede continuar recibiendo beneficios por ese tratamiento hasta por 90 días. Continuando con el ejemplo anterior, puede recibir beneficios para su tratamiento dental hasta fines de febrero para un plan de tratamiento basado en el trabajo realizado antes del 30 de noviembre.

Vista

Debe trabajar al menos 80 horas que resulten en una contribución del empleador a este plan durante un mes en un año calendario a fin de establecer la cobertura de la vista para el próximo año.

Por ejemplo, si trabajó 80 horas en septiembre de 2020, su cobertura basada en este trabajo empieza el 1 de enero de 2021 y continúa hasta el 31 de diciembre de 2021. Para estar cubierto en el 2020, debe haber trabajado al menos 80 horas que resulten en una contribución del empleador a este plan durante un mes en 2019.

Tenga en cuenta que no puede inscribir a sus hijos en la cobertura de la vista.

Cobertura de Dependientes

Sus hijos dependientes son elegibles para servicios dentales cuando usted es elegible. Su cobertura no es automática; debe completar la inscripción para ellos. Obtenga información sobre el proceso de inscripción y la documentación requerida en la sección Inscríbase en Beneficios a continuación.

Sus hijos dependientes incluyen sus:

  • Niño(s) menores de 26 años, incluidos:
    • Hijo(s) naturales.
    • Hijastro(s).
    • Niño(s) legalmente adoptados/niño(s) colocados con usted en adopción.
    • Niño(s) de los que usted es el tutor legal.
    • Hijo(s) de su pareja de hecho registrada que dependen de usted para su manutención y que viven con usted en una relación regular de padres e hijos.
    • Niño(s) para quienes el tribunal ha emitido una orden médica de manutención infantil calificada (QMCSO).
  • Hijo(s) mayor(es) de 26 años que están permanente y totalmente discapacitados y dependen de usted para su manutención; deben haber estado cubiertos por el plan antes de cumplir los 26 años

Comuníquese con JBT para confirmar que sus dependientes cumplen con los criterios de elegibilidad del plan.

Los cónyuges y las parejas de hecho registradas no son elegibles para la cobertura del plan New Entrants. Además, los hijos dependientes no son elegibles para la cobertura de la vista; solo puede inscribirse usted mismo.

Perder Elegibilidad/Cobertura

Usted y los dependientes que cubra perderán la elegibilidad para la cobertura pagada por el empleador el último día del mes en el que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Su empleo termina con un empleador contribuyente a JBT, sin importar cuántas horas trabajó ese mes.
  • No trabaja 80 horas durante un mes. Por ejemplo, 80 horas de trabajo en agosto establecen su cobertura hasta el 30 de septiembre. Si no trabaja 80 horas en septiembre, no tendrá cobertura en octubre.
  • Su empleador deja de realizar las contribuciones necesarias para su cobertura.
  • Usted fallece.
  • Su hijo dependiente ya no cumple con los requisitos de elegibilidad del plan; por ejemplo, su hijo cumple 26 años.
  • El plan está suspendido.

Puede perder la elegibilidad por otras razones, como ser llamado al servicio militar activo o tomarse una licencia de su trabajo. Comuníquese con JBT para obtener más detalles.

Opciones para la Cobertura Continua

Si pierde la cobertura pagada por el empleador

  • Es posible que desee considerar la posibilidad de comprar un seguro médico a través del Mercado de Seguros Médicos (Covered California o en el mercado de su estado), o
  • Puede ser elegible para continuar con los beneficios de JBT a través de la continuación de cobertura de COBRA.

Mercado de Seguros Médicos

Cobertura y costo

Como alternativa a COBRA, es posible que desee considerar el intercambio del Mercado de Seguros Médicos de su estado (conocido como Covered California en California). El mercado puede ofrecerle una variedad de planes de seguro médico para satisfacer sus necesidades y, según sus ingresos, puede ser elegible para recibir subsidios que reducen el costo de su prima.

Si no vive en California durante todo el año, es posible que pueda encontrar opciones del Mercado de Seguros Médicos en su estado.

Además, según su nivel de ingresos, puede ser elegible para otras opciones públicas como Medi-Cal, Medicaid o el Programa de Seguro Médico para Niños.

Cuándo puede inscribirse en un plan de mercado

Usted puede ser elegible para comprar cobertura a través del Mercado de Seguros Médicos cuando pierde la cobertura pagada por su empleador. Debe inscribirse dentro de los 60 días posteriores a la pérdida de su cobertura.

Obtenga más información:
California: coveredca.com o 800-300-1506.
Fuera de California: healthcare.gov o 800-318-2596.

Continuación de la Cobertura de COBRA

Cobertura y costo

Con COBRA, usted puede pagar los gastos dentales y de la vista. La prima es de $76.00 al mes.

Evento calificado y cuánto tiempo puede pagar usted mismo por la cobertura COBRA

Usted o sus hijos dependientes pueden ser elegibles para COBRA debido a:

  • Terminación o jubilación.
  • Reducción de horas trabajadas que afecta su cobertura.
  • Su fallecimiento.
  • Sus hijos ya no califican como dependientes (por ejemplo, si se divorcia, sus hijastros dejarán de calificar).

Es posible que sus hijos dependientes puedan continuar con la cobertura COBRA hasta por 36 meses si pierden la cobertura como resultado de su fallecimiento o porque ya no califican como dependientes (es decir, cumplen 26 años).

Inscribirse en la cobertura COBRA

Usted recibirá un aviso de JBT cuando sea elegible para la cobertura COBRA. Debe notificar a JBT dentro de los 60 días si un hijo dependiente ya no cumple con los criterios de elegibilidad de dependientes y desea inscribirlo en COBRA.

Su aviso de COBRA incluirá detalles sobre la duración de su cobertura, el costo mensual e instrucciones para pagar su prima.

Debe inscribirse y hacer los pagos de su prima en las fechas límite incluidas en el aviso.

Inscríbase en los Beneficios

Puede inscribirse en los beneficios cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad para su grupo participante: Beneficios de Salud de Tiempo Completo, Beneficios Médicos de Temporada o Beneficios de Temporada.

Su inscripción entra en vigencia el primer día del mes en que JBT recibe toda la documentación requerida, incluido su formulario de inscripción y la documentación requerida con respecto a dependientes, como su certificado de matrimonio, certificados de nacimiento/documentos de adopción para dependientes, etc.

La inscripción de recién nacidos y niños adoptados es retroactiva a su fecha de nacimiento o fecha de adopción, siempre y cuando envíe un formulario de inscripción y los documentos requeridos dentro de los 31 días posteriores al nacimiento/adopción.

La inscripción de dependientes no es automática; debe enviar un formulario de inscripción y todos los documentos requeridos para su cónyuge e hijos.

Inscripción Completa: Recién Elegible

Cuando sea elegible para inscribirse en los beneficios pagados por el empleador, siga los siguientes pasos, según su acuerdo de negociación colectiva.

Beneficios de Salud de Tiempo Completo

  1. Cuando reciba su paquete de beneficios, complete y envíe el Forma de Inscripción para el Plan de Beneficios de Salud para Empleados de Tiempo Completo. Utilizará el formulario para elegir un plan médico y nombrar un beneficiario para sus beneficios por fallecimiento. El formulario solicita su información personal y la de sus dependientes (nombre, dirección, número de Seguro Social, sexo, fecha de nacimiento, etc.). Para cubrir a sus dependientes, debe proporcionar un certificado de nacimiento para cada hijo y un certificado de matrimonio para su cónyuge antes de que se inscriban.
  2. Elija su plan médico. El plan que elija también cubrirá a los familiares que inscriba. Si es elegible por primera vez para el Plan de beneficios de salud de tiempo completo y no elige un plan médico, erás automáticamente inscrito en el Plan de Avantage PPO. Si elige Kaiser, también deberá completar un Formulario de Inscripción de Kaiser HMO. Tendrá la oportunidad de cambiar su elección de plan médico durante el período de inscripción abierta de cada año. Cualquiera que sea elegible por primera vez para el Plan de Beneficios de Salud de Tiempo Completo antes del 1 de octubre de 2022, tendrá la opción adicional del Plan de Comprador Prudente.

    Cualquier persona que sea elegible para el Plan de beneficios de salud de tiempo completo a partir del 1 de octubre de 2022 no podrá inscribirse en la opción de comprador prudente de Anthem Blue Cross.


  3. Comuníquese con JBT si no recibe un paquete de beneficios.

Plan de Beneficios Médicos de Temporada (alcanzó el estado de antigüedad de tres años el 30 de junio de 2003 o antes)

  1. Cuando reciba su paquete de beneficios, complete y devuelva el Forma de Inscripción para Beneficios Médicos de Temporada. Utilizará el formulario para elegir un plan médico. El formulario solicita su información personal y la de sus hijos dependientes (nombre, dirección, número de Seguro Social, sexo, fecha de nacimiento, etc.). Para cubrir a sus hijos dependientes, debe proporcionar un certificado de nacimiento de cada hijo antes de que se inscriban. Los cónyuges no son elegibles bajo el Plan de Beneficios Médicos de Temporada. No obstante, para inscribir a sus hijastros, deberá proporcionar su certificado de matrimonio.
  2. Elija su plan médico. El plan que elija también cubrirá a los familiares que inscriba. Si no elige un plan médico, erás automáticamente inscrito en el Plan de Advantage PPO. Tendrá la oportunidad de cambiar su elección de plan médico durante el período de inscripción abierta de cada año.
  3. Comuníquese con JBT si no recibe un paquete de beneficios.

Pla de Beneficios de Temporada (alcanzó el estatus de antigüedad de tres años a partir del 1 de julio de 2003)

  1. Cuando reciba su paquete de beneficios, complete y envíe el Forma de Inscripción para Beneficios de Temporada. El formulario solicita su información personal y la de sus hijos dependientes (nombre, dirección, número de Seguro Social, sexo, fecha de nacimiento, etc.). A fin de cubrir a sus hijos dependientes para la cobertura dental, debe proporcionar un certificado de nacimiento para cada hijo antes de que se inscriban. Los cónyuges no son elegibles para la cobertura del plan New Entrants. No obstante, para inscribir a sus hijastros, deberá proporcionar su certificado de matrimonio.
  2. Comuníquese con JBT si no recibe un paquete de beneficios.

Inscripción Abierta (para Planes de Beneficios de Salud de Tiempo Completo y Médicos Temporada)

La inscripción abierta es su oportunidad anual para realizar cambios en el plan médico. La inscripción abierta por lo general ocurre en junio. Sus elecciones de inscripción entran en vigencia el 1 de julio.

Esté atento a sus materiales de inscripción abierta en el correo por esta época cada año. Sus materiales de inscripción incluirán información importante sobre cualquier cambio en el plan y el formulario de selección del plan.

Cambios de Vida

Debe comunicarse con JBT si experimenta alguno de estos cambios:

  • Cambio de nombre.
  • Cambio de dirección.
  • Divorcio o fallecimiento de cualquier familiar cubierto.
  • Cambio de estado o discapacidad de un dependiente.
  • Inscripción o desafiliación de Medicare.
  • Un dependiente cubierto anteriormente ya no califica como dependiente.
  • Usted o su cónyuge/dependientes tienen otra cobertura de seguro médico.

Se requerirá documentación legal (por ejemplo, una copia de su sentencia de divorcio) para ciertos cambios.

Asegúrese de notificar a JBT de inmediato cada vez que un dependiente pierda la cobertura o si ocurre alguno de los otros eventos mencionados anteriormente. Si no lo hace, puede:

  • Ser responsable de reembolsar los beneficios proporcionados a una persona no elegible. JBT tiene el derecho a compensar los montos pagados con los beneficios médicos, dentales o de la vista futuros o tomar cualquier otra medida para recuperar cualquier pago en exceso de los beneficios.
  • Perder el derecho a elegir y a obtener la continuación de cobertura de COBRA.
  • Retrasar los pagos de reclamaciones mientras resuelve los problemas de elegibilidad.

Tal como se indicó anteriormente, la inscripción de nuevos dependientes entra en vigencia el primer día del mes en que se reciben todos los documentos requeridos. En el caso de nacimiento o adopción, la inscripción será retroactiva a la fecha de nacimiento o adopción, siempre y cuando toda la documentación requerida se presente dentro de los 31 días.

¿Se ha mudado?

Asegúrese de que tengamos su dirección más actualizada para que siga recibiendo beneficios y actualizaciones importantes.

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